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Legislación › Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 10. Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

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Artículo 10. Procedimiento de cuantificación de importes y selección de facturas de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y corporaciones locales. Corporaciones Locales.
1. En Cuando el mes en que se realice saldo del importe efectivo de la notificación prevista retención para el pago a proveedores deba ser distinto al importe comunicado en el artículo 8.2 y desde ese momento con periodicidad mensual, correspondiente acuerdo de retención, debido a la aplicación de los criterios de prelación legalmente establecidos cuando concurre la aplicación de varios acuerdos de retención, el titular de la Secretaría General de Coordinación Financiación Autonómica y Local comunicará al Interventor general General de la Comunidad Autónoma el importe efectivo objeto de retención. Este importe citado saldo. Esa comunicación se calculará como la diferencia entre el importe mensual que la Comunidad Autónoma deba destinar al pago de proveedores según la última actualización comunicada conforme a lo previsto efectuará antes del día veinte del mes en el artículo 7.2, y el importe mensual medio de los pagos efectivamente realizados por la Comunidad Autónoma a proveedores en los últimos tres meses de los que se disponga haya dictado el acuerdo de datos. retención.
Cuando la Comunidad Autónoma cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante seis meses consecutivos, finalizará el procedimiento de retención, sin perjuicio de que se continúe el procedimiento de pago iniciado en relación a las comunicaciones remitidas con anterioridad. La finalización del procedimiento de retención será comunicada por el titular de la Secretaría General de Coordinación Financiación Autonómica y Local a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante una comunicación a sus miembros por medios electrónicos, a través de su Secretaría, no siendo necesaria la convocatoria del mismo.
2. Determinado, de acuerdo con el artículo 8.4, el importe total de la deuda comercial que se va a cancelar mediante retenciones de la participación de las Corporaciones Locales en tributos del Estado, y una vez que se conozca el importe de la entrega mensual a cuenta que, efectivamente, va a ser objeto de retención por aplicación de los criterios contenidos en la disposición adicional segunda, la Secretaría General de Coordinación Financiación Autonómica y Local comunicará al Interventor de la Corporación Local el importe efectivo objeto de retención.
3. Efectuada la comunicación prevista en los apartados anteriores, el Interventor General de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local, según corresponda, remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Función Pública, a través de la plataforma habilitada al efecto y de acuerdo con las indicaciones y calendario que el mencionado Ministerio le comunique, una relación de las facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance como máximo el importe efectivo objeto de retención comunicado. comunicado y las regularizaciones procedentes de la tramitación de los pagos de meses anteriores.
Esta relación incluirá, al menos: el importe y la fecha de cada factura o documento acreditativo de la obligación de pago; la fecha de inicio del cómputo del periodo de pago; la identificación del acreedor actual y, en caso de cesión del crédito, del acreedor originario, el número de cuenta corriente en la que se debe realizar el pago pago, el tipo de deuda y la partida presupuestaria o cuenta contable en la que la obligación pendiente de pago está registrada.
La relación de facturas irá acompañada de un certificado del Interventor General de la Comunidad o de la Corporación Local, según corresponda, en el que se acredite que las facturas remitidas se ajustan a las condiciones definidas en este real decreto.
Realizadas las comprobaciones que, en su caso, puedan efectuarse por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública y de la propia Comunidad Autónoma o Corporación Local, el Interventor remitirá la relación definitiva de pagos propuestos dentro del mes propuestos, actualizando en su caso el certificado al que se efectúe la comunicación hace referencia el párrafo anterior, dentro del importe plazo que el Ministerio de Hacienda y Función Pública comunique para hacer efectivo objeto el procedimiento de retención.
4. Para la selección de facturas prevista en este artículo, las comunidades autónomas Comunidades Autónomas y las corporaciones locales Corporaciones Locales atenderán como criterio de prioridad de pago la obligación pendiente de pago más antigua en disposición de ser propuesta. propuesta, salvo autorización del titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a petición de la Comunidad Autónoma.
5. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública sólo podrá abonar directamente las facturas de los proveedores de las comunidades autónomas Comunidades Autónomas o corporaciones locales Corporaciones Locales que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Sean obligaciones vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la factura, la factura rectificativa o la solicitud de pago equivalente haya sido presentada en un registro administrativo con posterioridad a 1 de enero de 2014, antes de la formulación de la propuesta de pago por parte de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma o corporación local, Corporación Local, según el caso.
c) La obligación debe encontrarse aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad, conforme a la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación.
d) Que se refieran a las operaciones a las que resulta aplicable este real decreto, a efectos del cálculo del período periodo medio de pago a proveedores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.
A estos efectos, se entenderá por proveedor el titular de un derecho de crédito derivado de una relación jurídica, de las previstas en el artículo 3, con alguno de los sujetos previstos en el artículo 2 así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
6. Cuando el importe de la relación definitiva de los pagos propuestos por una comunidad autónoma Comunidad Autónoma o una corporación local Corporación Local sea inferior al importe efectivo a retener por el Estado, el excedente se acumulará al importe efectivo objeto de retención siguiente. En ningún caso se efectuará Una vez finalizado el pago parcial procedimiento de facturas. retención, los saldos que se encuentren pendientes de aplicación serán librados a favor de la Comunidad Autónoma o Corporación Local correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15364 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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