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Legislación › Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 7. Seguimiento del periodo medio de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 7. Seguimiento del período periodo medio de pago a proveedores de las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas.
1. En ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el citado Ministerio de Hacienda y Función Pública hará un seguimiento, a efectos de detectar posibles incumplimientos, de los datos publicados por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas relativos al período periodo medio de pago a proveedores y analizará su consistencia con el resto de información remitida por estas éstas al Ministerio.
2. El Ministerio comunicará la actualización del importe que las comunidades autónomas deben dedicar mensualmente al pago a proveedores, y si Una vez efectuada la comunicación de alerta hubiera sido realizada según lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, con el objeto de reducir el período medio de pago a proveedores. La indicada actualización se efectuará con la siguiente periodicidad:
a) En tanto no se inicie el procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, cada seis meses desde
Ministerio podrá comunicar la comunicación realizada en virtud actualización del artículo 18.4 de dicha ley.
b) Una vez publicado el periodo medio de pago
importe que determina la aplicación del procedimiento de retención previsto en el artículo 20.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, antes del inicio de dicho procedimiento. Iniciado el mismo, la actualización se hará cada seis meses.
Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá actualizar este importe por periodos inferiores
Comunidad Autónoma deberá dedicar mensualmente al semestre si pago a proveedores si, de acuerdo con el seguimiento mensual del gasto, de los pagos realizados y de la evolución de la deuda comercial, entre otros datos, resulta necesario necesaria dicha actualización para que la comunidad autónoma Comunidad Autónoma cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad. Esta Dicha actualización será comunicada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la comunidad autónoma. remisión de la comunicación, en aplicación de lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
3. Si el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Función Pública detecta un incumplimiento en la aplicación de la metodología de cálculo del período periodo medio de pago a proveedores prevista en este real decreto o la inconsistencia de los datos publicados con la información remitida por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas al Ministerio, formulará un requerimiento a la comunidad autónoma Comunidad Autónoma para que se cumpla lo previsto en este real decreto.
El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior a diez días naturales, para atender la obligación incumplida o la revisión del dato del período periodo medio de pago a proveedores publicado, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se procederá a dar publicidad del incumplimiento a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que pueda corresponder y la aplicación de las medidas previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15364 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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