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Legislación › Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales.

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Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales.
Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, y publicarán antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información referida a cada trimestre del año antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre.
La primera publicación mensual de la información prevista en este real decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014 referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15364 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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