Legislación › Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria única. Publicación del período medio de pago a proveedores en comunidades autónomas y corporaciones locales.
Mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, y publicarán antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes anterior. El resto de corporaciones locales publicarán y comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas esta información referida a cada trimestre del año antes del día treinta del mes siguiente a la finalización de dicho trimestre. (Derogada).
La primera publicación mensual de la información prevista en este real decreto tendrá lugar en el mes de octubre de 2014 referida a los datos del mes de septiembre de 2014, y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15364 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2014 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


