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Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Sujetos obligados al suministro de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Sujetos obligados al suministro de la información.
1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de información Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:
a) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
b) Los centros directivos del resto de Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.
2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria o la actualización de la sindicación de contenidos u otros procedimientos técnicos de interoperabilidad a que eviten la duplicidad en se refiere el archivo de la información que corresponde al centro o entidad fuente de la misma, en cumplimiento artículo 3 de lo dispuesto en este real decreto. decreto, de forma que esté permanentemente actualizada. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.
3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de información Información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18613 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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