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Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.

Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.

1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se realizará, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación, y con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-18613

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18613 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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