Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019.
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Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.
1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se podrá realizar, mediante procedimientos de sindicación de contenidos con otros sitios web cuando la calidad de la información o de los gestores de contenidos así lo permita o bien, realizará, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto efecto, de acuerdo con las especificaciones que serán aprobados por Orden del Ministro establezca la Central de Hacienda y Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.
3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas Públicas, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación, y con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18613 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


