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Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 9. Conservación de los datos.

Artículo 9. Conservación de los datos.

1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de Información.

2. Los datos e información publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se conservarán, al menos, durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran. No obstante, podrán conservarse indefinidamente aquellos datos e información con un fin histórico, estadístico o científico.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-18613

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18613 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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