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Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 9. Conservación de los datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Conservación de los datos.
1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, o en el caso de sindicación de contenidos el centro directivo o entidad responsable de la información, Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de información. Información.
2. Los datos e información publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se conservarán, al menos, durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran. No obstante, podrán conservarse indefinidamente aquellos datos e información con un fin histórico, estadístico o científico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-18613 Leer Qué cambió
31 de julio de 2014 Texto original Leer

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