Legislación › Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 9. Conservación de los datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2014 y la del 29 de diciembre de 2019.
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Artículo 9. Conservación de los datos.
1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, o en el caso de sindicación de contenidos el centro directivo o entidad responsable de la información, Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de información. Información.
2. Los datos e información publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se conservarán, al menos, durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran. No obstante, podrán conservarse indefinidamente aquellos datos e información con un fin histórico, estadístico o científico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-18613 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


