Legislación › Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
Artículo 12. Clases de permisos de conducción.
Artículo 12. Clases de permisos de conducción.
Los permisos de conducción de vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil serán de las mismas clases y características que los establecidos en el artículo 4 del Reglamento General de Conductores y podrán ser canjeados por sus equivalentes civiles, con la única excepción del permiso de conducción de la clase F.


