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Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de agosto de 2014 · Último cambio el 11 de enero de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Requisitos para su expedición.
- Artículo 3. Excepciones.
- Artículo 4. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones para conducir.
- Artículo 5. Facultad para su expedición.
- Artículo 6. Prórroga de la vigencia.
- Artículo 7. Expedición de duplicados.
- Artículo 8. Informes de aptitud psicofísica.
- Artículo 9. Formación a impartir, pruebas a realizar y vehículos a utilizar en las mismas.
- Artículo 10. Canje de las autorizaciones para conducir por sus equivalentes militares.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Clases de permisos de conducción.
- Artículo 13. Requisitos para la obtención de los permisos de conducción canjeables.
- Artículo 14. Requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase F.
- Artículo 15. Peculiaridades en la conducción de vehículos. 2 redacciones · cambió el 11/01/2017
- Artículo 16. Modelo del permiso de conducción.
- Artículo 17. Pérdida de vigencia del permiso de conducción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Requisitos para su obtención y prórroga.
- Artículo 19. Modelo de la autorización especial.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Finalidad de los Registros de Conductores.
- Artículo 21. Datos que han de figurar en los Registros.
- Artículo 22. Tratamiento y cesión de datos.
- Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
- Disposición adicional segunda. Interconexión entre Registros.
- Disposición adicional tercera. Gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Permisos de conducción y autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
- Disposición transitoria tercera. Escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y el permiso de conducción de la clase F.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de obtención o prórroga de permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Datos de los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
- Disposición final segunda. Titulo competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


