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Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 1 de agosto de 2014 · Último cambio el 11 de enero de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Requisitos para su expedición.
  5. Artículo 3. Excepciones.
  6. Artículo 4. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones para conducir.
  7. Artículo 5. Facultad para su expedición.
  8. Artículo 6. Prórroga de la vigencia.
  9. Artículo 7. Expedición de duplicados.
  10. Artículo 8. Informes de aptitud psicofísica.
  11. Artículo 9. Formación a impartir, pruebas a realizar y vehículos a utilizar en las mismas.
  12. Artículo 10. Canje de las autorizaciones para conducir por sus equivalentes militares.
  13. Artículo 11. Régimen sancionador.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 12. Clases de permisos de conducción.
  16. Artículo 13. Requisitos para la obtención de los permisos de conducción canjeables.
  17. Artículo 14. Requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase F.
  18. Artículo 15. Peculiaridades en la conducción de vehículos. 2 redacciones · cambió el 11/01/2017
  19. Artículo 16. Modelo del permiso de conducción.
  20. Artículo 17. Pérdida de vigencia del permiso de conducción.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 18. Requisitos para su obtención y prórroga.
  23. Artículo 19. Modelo de la autorización especial.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 20. Finalidad de los Registros de Conductores.
  26. Artículo 21. Datos que han de figurar en los Registros.
  27. Artículo 22. Tratamiento y cesión de datos.
  28. Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
  29. Disposición adicional segunda. Interconexión entre Registros.
  30. Disposición adicional tercera. Gastos de personal.
  31. Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
  32. Disposición transitoria segunda. Permisos de conducción y autorizaciones especiales para transportar mercancías peligrosas expedidos conforme al modelo previsto en el Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio.
  33. Disposición transitoria tercera. Escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y el permiso de conducción de la clase F.
  34. Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de obtención o prórroga de permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Datos de los Registros de Conductores de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
  37. Disposición final segunda. Titulo competencial.
  38. Disposición final tercera. Habilitación para modificar los anexos.
  39. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
  40. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  41. Firma
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II