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Legislación › Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Artículo 14. Requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase F.

Artículo 14. Requisitos para la obtención del permiso de conducción de la clase F.

1. El permiso de conducción de la clase F habilita a su titular para la conducción de vehículos especiales de naturaleza militar, de ruedas, cadenas, mixtos y otros, exclusivos del ámbito de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.

2. Para la obtención del permiso de conducción de la clase F se requerirá:

a) Haber cumplido dieciocho años.

b) Ser titular de un permiso de conducción en vigor de la clase B.

c) Ser declarado apto por una escuela u organismo de la Dirección General de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas autorizados, respectivamente, por los Ministros del Interior o de Defensa, aun cuando su titular pertenezca a otro Ejército o a la Guardia Civil.

3. Su periodo de vigencia será de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad, en este último caso, siempre que se mantenga la situación de servicio activo o de reserva con destino.

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