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Legislación › Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Artículo 2. Requisitos para su expedición.

Artículo 2. Requisitos para su expedición.

Las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil sólo podrán expedirse a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de militar y lo exija su puesto de destino o las necesidades del servicio.

b) Ser personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil y lo exija su puesto de trabajo o contrato laboral.

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