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Legislación › Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de obtención o prórroga de permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de obtención o prórroga de permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Aquellos procedimientos para la obtención o prórroga del permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil o de las autorizaciones especiales para conducir esa clase de vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, expidiéndose el permiso de conducción o su prórroga conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

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