Legislación › Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2015 y la del 11 de abril de 2017.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Modelo del permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción se ajustarán a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.
2. El permiso será de color verde RAL - 6019, y constará de dos caras:
La página 1 –Anverso– contendrá:
1.º Bandera de España.
2.º Mención:
– Ministerio de Defensa - Reino de España (para Fuerzas Armadas).
– Ministerio del Interior - Reino de España (para la Guardia Civil).
3.º Permiso de conducción para vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
4.º Logotipo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, según organismo expedidor.
5.º Fondo con el Escudo de España en color blanco.
6.º Las informaciones específicas del permiso de conducción expedido constarán numeradas del siguiente modo:
(1) Empleo del titular.
(2) Apellidos del titular.
(3) Nombre del titular.
(4) Fecha de nacimiento del titular.
(5) a) Fecha de expedición del permiso.
b) Fecha de caducidad del permiso.
c) Órgano expedidor: Registro de Conductores de Fuerzas Armadas // Guardia Civil.
(6) Número de permiso.
(7) Fotografía del titular.
(8) Firma del titular.
(9) Categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
La página 2 –Reverso– contendrá:
1.º
(9) Categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir.
(10) Fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores).
(11) Fecha de caducidad de cada categoría.
(12) En su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a las que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
– Códigos 1 a 99 códigos comunitarios armonizados.
– Códigos 100 y posteriores códigos nacionales válidos únicamente en circulación por territorio español.
2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso de conducción (al menos los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5a, 5b, 5c, 6, 9, 10, 11 y 12).
Página 1 –ANVERSO–
Para las Fuerzas Armadas
Página 1 –ANVERSO–
Para la Guardia Civil
Página Téngase en cuenta que esta representación gráfica de la página 2 –REVERSO– "Reverso", establecida por el art. único.1 del Real Decreto 704/2016, de 23 de diciembre. BOE-A-2017-307., entra en vigor el 11 de abril de 2017.
Para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil Representación anterior:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


