Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Clasificación y sus efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 13. Clasificación y sus efectos.
1. La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación.
Una vez clasificadas, éstas quedan conceptuadas y reguladas según las disposiciones de la legislación sobre vías pecuarias, determinando su régimen jurídico como bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable.
2. La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso. Se dará audiencia a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, Corporaciones Locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. La clasificación se aprobará por resolución de la conselleria competente en materia de vías pecuarias y su plazo de resolución será de un año 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general Dirección General competente de la conselleria citada.
3. La Generalitat podrá crear nuevas vías pecuarias, así como ampliar las existentes, en especial para unir tramos inconexos o dotarlos de una tipología uniforme. la conselleria competente en materia de vías pecuarias mediante resolución acordará la creación o ampliación, que conllevará la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.
4. Procederá la revisión y actualización de la clasificación de las vías pecuarias en aquellos casos en los que se aprecien errores en cuanto a sus características físicas, o a la realidad histórica de la Comunitat Valenciana, siempre que dichos errores se acrediten de conformidad con los antecedentes documentales e históricos. En estos casos, se procederá a una regularización mediante una nueva clasificación y su plazo de resolución será de un año 18 meses desde el acuerdo de inicio por parte de la dirección general Dirección General competente en materia de vías pecuarias.
5. Con carácter previo al procedimiento de deslinde se realizará una actualización de la clasificación con cartografía que refleje la revisión del trazado longitudinal y de las anchuras reales.
6. Durante la tramitación de los expedientes de clasificación o revisión de clasificación de las vías pecuarias, se suspenderá la resolución de los procedimientos de desafectación y de los procedimientos de modificación de trazado de las vías pecuarias afectadas por el expediente de clasificación o revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


