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Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 1 de agosto de 2014 · Último cambio el 2 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición, función y destino de las vías pecuarias.
- Artículo 3. Naturaleza jurídica.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Denominaciones.
- Artículo 6. Red de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 7. De la competencia.
- Artículo 8. Fondo Documental y Catálogo de Vías Pecuarias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Conservación y defensa de las vías pecuarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Artículo 10. Restablecimiento y recuperación de oficio de las vías pecuarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Actos de gestión de las vías pecuarias.
- Artículo 12. Investigación.
- Artículo 13. Clasificación y sus efectos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Artículo 14. Acto de deslinde. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- Artículo 15. Amojonamiento.
- Artículo 16. Señalización de vías pecuarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Desafectación de terrenos de vías pecuarias y destino de los bienes desafectados.
- Artículo 18. Enajenación de los terrenos de vías pecuarias desafectados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Modificaciones de trazado por razones de interés público y excepcionalmente por razones de interés particular. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Las vías pecuarias y su integración en el planeamiento urbanístico.
- Artículo 21. Tratamiento urbanístico de las vías pecuarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 23. Cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Modificación temporal de trazado de la vía pecuaria afectada por una explotación minera. 2 redacciones · cambió el 30/12/2019
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Vías pecuarias afectadas por la concentración parcelaria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 26. Del uso general prioritario.
- Artículo 27. De los usos comunes compatibles. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 28. De los usos comunes complementarios.
- Sección segunda
- Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 30. Circulación de vehículos a motor no agrícolas.
- Artículo 31. De la revocación de las autorizaciones.
- Sección tercera
- Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 33. Autorizaciones de ocupaciones temporales. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo. 5 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Prohibiciones.
- TÍTULO III
- Artículo 36. Colaboración entre administraciones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. De las funciones de policía.
- Artículo 38. De las funciones de vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Disposición general.
- Artículo 40. Naturaleza de las infracciones.
- Artículo 41. Decomisos.
- Artículo 42. Pérdida de beneficios.
- Artículo 43. Personas responsables.
- Artículo 44. Prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Disposición general.
- Artículo 46. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 47. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Sanciones por infracciones concurrentes.
- Artículo 49. Medidas de carácter provisional y medidas cautelares.
- Artículo 50. Reparación de daños.
- Artículo 51. Competencia sancionadora.
- Artículo 52. Prejudicialidad del orden penal.
- Artículo 53. Prescripción de las sanciones.
- TÍTULO V
- Artículo 54. Garantías.
- Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.
- Artículo 56. Silencio administrativo negativo.
- Disposición adicional primera. Denominación de cordel.
- Disposición adicional segunda. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Habilitación para la redacción de modelos tipo.
- Disposición adicional cuarta. Plan de deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.
- Disposición adicional quinta. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público.
- Disposición adicional sexta. Desafectación de las vías pecuarias existentes.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria segunda. Derechos consolidados conforme a la legislación de vías pecuarias anterior a la Ley 3/1995, de 23 de marzo.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento sumario para llevar a cabo la regularización de las intrusiones en los anchos no necesarios o sobrantes efectuadas antes de entrar en vigor la Ley 3/1995.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Modificación del Texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.
- Disposición final cuarta. Situación de determinadas edificaciones aisladas anteriores a la entrada en vigor de la ley.
- [firma]


