Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.
Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.
Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.
Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia.
Los aprovechamientos podrán ser revisados:
1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
2. En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.
La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de aprovechamientos corresponderá a la conselleria competente en materia de vías pecuarias. En la fase de tramitación se solicitará informe a la conselleria competente en materia de ganadería.


