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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.

Artículo 32. De los aprovechamientos de las vías pecuarias.

Los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero podrán ser objeto de aprovechamiento.

Los aprovechamientos tendrán carácter temporal y plazo no superior a diez años. Su otorgamiento se realizará con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Los aprovechamientos podrán ser revisados:

1. Cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

2. En caso de fuerza mayor a petición de los beneficiarios.

La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de aprovechamientos corresponderá a la conselleria competente en materia de vías pecuarias. En la fase de tramitación se solicitará informe a la conselleria competente en materia de ganadería.

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