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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 42. Pérdida de beneficios.

Artículo 42. Pérdida de beneficios.

Las subvenciones o ayudas que se concedan por órganos de la Generalitat para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstas den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser revocadas y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.

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