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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.

Artículo 55. Carácter finalista de las cantidades percibidas por la Administración.

Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones y concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en la ley se podrán destinar a la ejecución de un proyecto de conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias.

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