Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional quinta. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público.
Disposición adicional quinta. Vías pecuarias en las que existe otra afección de dominio público.
Aquellas vías pecuarias que han dejado de servir para el tránsito de ganado u otros usos complementarios y compatibles con dicho uso al amparo de lo dispuesto en la presente ley y están afectas a otro uso o servicio público, serán objeto de mutación demanial interna o externa siempre que no sea posible realizar un trazado alternativo o ejercer la potestad de recuperación de oficio o el ejercicio de esta última no garantice la integridad, continuidad y los usos propios, compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
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