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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional sexta. Desafectación de las vías pecuarias existentes.

Disposición adicional sexta. Desafectación de las vías pecuarias existentes.

Las vías pecuarias clasificadas afectadas por un planeamiento urbanístico que no permita su utilización para usos compatibles y complementarios con su naturaleza y que no puedan ser objeto de modificación de trazado y no estén destinadas por el planeamiento a un uso o servicio público, serán objeto de desafectación con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.

En el procedimiento de desafectación deberá justificarse por el ayuntamiento la imposibilidad de integrar la vía pecuaria en el planeamiento a través de los medios previstos en los apartados a y b del artículo 21.2 de la presente ley.

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