Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 40. Naturaleza de las infracciones.
Artículo 40. Naturaleza de las infracciones.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ley y en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en el que pueden incurrir los responsables.


