Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional primera. Denominación de cordel.
Disposición adicional primera. Denominación de cordel.
Las clasificaciones actuales que utilicen la denominación de cordel para vías pecuarias cuya anchura no sea superior a 20 metros pasarán a denominarse vereda o azagador.


