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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.

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Artículo 29. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.
1. Estarán sujetas a declaración responsable, que deberá presentarse con una antelación de quince días, las siguientes actividades:
a) Las actividades organizativas de caracteres recreativos, culturales y educativos y las competiciones y pruebas deportivas no motorizadas.
b) Las instalaciones desmontables, de carácter temporal, vinculadas a una actividad de servicios y las actividades recreativas o deportivas que no impliquen el uso de vehículo motorizado. En este caso será preciso informe del ayuntamiento.
Se entenderá por instalaciones desmontables aquellas que:
1.º Por razones de seguridad precisen a lo sumo obras puntuales de sostenimiento o estructura que en ningún caso sobresalgan del terreno y cuya eliminación tras la ocupación quede garantizada.
2.º Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
3.º Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales cuyo levantamiento se realice sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.
2. Las actividades del apartado uno, sujetas a declaración responsable, requerirán autorización si afecta a espacios naturales protegidos.
3. Está sujeta a autorización del director territorial de la conselleria competente en materia de vías pecuarias la celebración de pruebas y competiciones deportivas motorizadas, que se solicitará en la dirección territorial correspondiente, al menos con tres meses de anticipación por la persona responsable de la organización promotora indicándose el día o días de circulación, itinerario, número y tipo de vehículos. Se exigirá podrá exigir la constitución de una garantía, cuyo importe se determinará en la resolución de autorización, que se dictará en el plazo de dos meses, transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Se suspenderá dicha autorización, si se constatara que en la vía pecuaria, en un período determinado, hay presencia de ganado por tránsito o pastoreo sobre la misma.
No serán autorizables las competiciones deportivas motorizadas que discurran por vías pecuarias que a su vez ostenten la clasificación de suelo forestal y esté limitado el tránsito por la normativa de prevención de incendios.
4. Cuando la actividad referida en el apartado 3 pueda afectar a espacios naturales protegidos, el interesado requerirá informe de la conselleria competente en la gestión de los citados espacios, que deberá aportarse con carácter previo al otorgamiento de esta autorización.
5. Las actividades establecidas en este artículo se entenderán siempre referidas exclusivamente a las vías pecuarias y no a su entorno.
6. Las autorizaciones y declaraciones responsables reguladas en este artículo no serán necesarias para las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la pública concurrencia, que discurran total o parcialmente por vía pecuaria, cuando estén sujetos a la obtención de la autorización que exige la normativa específica relativa a circulación y tráfico, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas. En estos casos, únicamente se requerirá informe previo favorable de la dirección territorial competente en vías pecuarias. Este informe será preceptivo y vinculante y podrá contener los condicionantes y limitaciones que se estimen necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
18 de julio de 2014 Texto original Leer

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