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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo.

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Artículo 34. Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo.
1. Se tramitarán como concesión demanial para ocupación del subsuelo los supuestos de infraestructuras, instalaciones u obras públicas declaradas consideradas de interés general cuya ocupación física del subsuelo de la vía pecuaria pecuaria, aunque limitada en el tiempo revista un carácter de mayor permanencia, que requerirá resolución de la conselleria competente por razón de la materia.
En estos casos, la administración actuante o promotora de las obras o el concesionario tendrán que ejecutar las actuaciones de acondicionamiento medioambiental que exija la ocupación del subsuelo.
La concesión demanial para ocupación del subsuelo se aprobará mediante la resolución de la dirección general competente en materia de vías pecuarias en un plazo de un año desde el acuerdo de inicio por parte del director de la persona titular de la dirección territorial competente por razón del lugar.
2. Las concesiones demaniales para ocupación del subsuelo se otorgan por un plazo máximo de setenta y cinco años.
3. Las personas autorizadas vendrán obligadas al pago de un canon que se determinará en la correspondiente Ley de Tasas y al Tasas. La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir el depósito de una garantía para la restitución, a su estado original, del dominio público afectado una vez finalizadas las obras de instalación. La cuantía de esta garantía, que se establecerá en durante la concesión instrucción del expediente en función del coste de reposición o superficie concedida reposición, deberá ser depositada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de que se produjesen daños y perjuicios, la Administración pública Pública podrá ejecutar la garantía para su reparación.
En el supuesto que el promotor de la obra pública sea un órgano de la Generalitat se le exceptuará del pago de la indemnización y, en cuanto al depósito de garantía, éste le será exigido exigido, en su caso, al adjudicatario de la obra pública encargado de su ejecución.

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3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
18 de julio de 2014 Texto original Leer

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