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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.

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Artículo 46. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones en materia de vías pecuarias se instruirá con arreglo a lo establecido en el título IV de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y supletoriamente a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, administraciones públicas, así como en las normas de desarrollo dictadas al efecto por la Comunitat Valenciana.
2. En ningún caso, caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
18 de julio de 2014 Texto original Leer

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