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Legislación › Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

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Artículo 9. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
1. Corresponde a la Generalitat la administración, conservación, mejora, recuperación, tutela y defensa de las vías pecuarias cuyo itinerario discurra por la Comunitat Valenciana.
2. Las vías pecuarias se inscribirán en el Registro de la Propiedad de conformidad con En los términos que establezca la legislación hipotecaria, en virtud de certificación expedida por la administración actuante, que incorpore el acto administrativo firme en vía hipotecaria y administrativa del que resulta estatal tendrá su configuración perimetral, acompañado del plano georreferenciado.
Los registradores no podrán practicar inmatriculaciones o inscripciones de fincas que estén afectas por la delimitación
reflejo en los Registros de una vía pecuaria. Si la afección es parcial la inscripción se limitará a la parte no afecta. Para ello deberá disponer de Propiedad la delimitación cartográfica oficial existencia de las vías pecuarias que permita establecer la afección espacial. En caso y, de duda fundada podrá solicitar certificación acreditativa a conformidad con ella, la conselleria competente en materia de vías pecuarias. Transcurrido un mes Generalitat ejercitará sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los trámites pertinentes, sin haber recibido contestación se entenderá que no hay obstáculo para la inscripción.
Los registradores
perjuicio de la propiedad comunicarán a la conselleria competente en materia defensa de vías pecuarias los documentos derechos de los particulares, que soliciten inscripción serán ejercidos en cuanto la forma y con las fincas colindantes en los mismos estén afectadas total o parcialmente por una vía pecuaria. garantías que señale dicha legislación.
3. El órgano competente de la Generalitat en materia de cartografía deberá, dentro de sus competencias, grafiar con la simbología oficial todas las vías pecuarias legalmente clasificadas. Asimismo, se instará al Centro de Gestión Catastral para que asuma con carácter preventivo el grafiado de las mismas hasta el momento de su deslinde firme en vía administrativa.
4. Las vías pecuarias deberán reflejarse en los planes generales y en el resto de instrumentos urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana y en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
18 de julio de 2014 Texto original Leer

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