Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 15. Duración del mandato.
Artículo 15. Duración del mandato.
1. La duración del mandato en el cargo de patrono y su posible renovación se determinarán por los estatutos de la fundación bancaria.
2. No obstante, los patronos pertenecientes al grupo previsto en el artículo 9.3.d) de esta ley no podrán ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos y, en todo caso, por un plazo superior a doce años.


