Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 14. Retribución.
Artículo 14. Retribución.
1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a que les sean reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
2. No obstante, el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación bancaria servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del protectorado.


