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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Artículo 14. Retribución.

Artículo 14. Retribución.

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a que les sean reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

2. No obstante, el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación bancaria servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, previa autorización del protectorado.

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