Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Artículo 2. Objeto y fines de las fundaciones bancarias.
Artículo 2. Objeto y fines de las fundaciones bancarias.
Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán finalidad social y orientarán su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito.


