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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetarán a lo previsto en la normativa básica estatal, en esta ley y, con carácter supletorio, en la que les resulte de aplicación en materia de fundaciones.

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