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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

CAPÍTULO V

«CAPÍTULO V

Gobierno corporativo

Artículo 62 bis.

1. Las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón deberán hacer públicos con carácter anual un informe de gobierno corporativo y un informe sobre remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

2. Los informes anuales de gobierno corporativo y sobre remuneraciones de las cajas deberán ser comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Banco de España y al Departamento competente en materias de cajas de ahorros del Gobierno de Aragón en los términos establecidos en la legislación estatal.»

Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 63, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 63.

Las cajas de ahorros podrán nombrar en el seno de su estructura organizativa un director general o cargo asimilado que ejercerá las otras funciones que los estatutos y los reglamentos de la entidad le encomienden.»

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