Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.
Disposición adicional segunda. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias.
Disposición adicional segunda. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias.
Las fundaciones bancarias reguladas en esta ley no estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


