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Legislación › Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón.

Disposición adicional tercera. Montes de piedad.

Disposición adicional tercera. Montes de piedad.

Los montes de piedad podrán adscribirse a la obra social de las cajas de ahorros, de las fundaciones bancarias u ordinarias o a las entidades de crédito controladas por las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

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