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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 10. Deber de colaboración.

Artículo 10. Deber de colaboración.

Todas las personas facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

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