Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
Artículo 10. Deber de colaboración.
Artículo 10. Deber de colaboración.
Todas las personas facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.


