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Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 1 de agosto de 2014 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito.
  6. Artículo 3. Principios rectores.
  7. Artículo 4. Funciones esenciales de salud pública.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Derecho a la información.
  10. Artículo 6. Derecho de participación.
  11. Artículo 7. Derecho a la igualdad.
  12. Artículo 8. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
  13. Artículo 9. Derecho a la educación para la salud.
  14. Artículo 10. Deber de colaboración.
  15. Artículo 11. Deber de comunicación.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 12. Salud pública y Sistema de Salud de Aragón.
  19. Artículo 13. Competencias del Gobierno de Aragón.
  20. Artículo 14. Competencias del departamento responsable en materia de salud.
  21. Artículo 15. Comisión interdepartamental de salud pública.
  22. Artículo 16. Competencias de los municipios.
  23. Artículo 17. Competencias de las comarcas.
  24. Artículo 18. Colaboración entre Administraciones para el ejercicio de las competencias sobre salud pública.
  25. Artículo 19. Formas de coordinación y tutela.
  26. Artículo 20. Acciones coordinadas de ámbito supramunicipal.
  27. Artículo 21. Organización de los servicios de salud pública.
  28. Artículo 22. Órgano de participación y consulta. 2 redacciones · cambió el 02/07/2021
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 23. Pautas generales.
  31. Artículo 24. Deberes de los servicios asistenciales.
  32. Artículo 25. Deberes de los servicios de salud pública.
  33. Artículo 26. Coordinación de los servicios de salud pública con los asistenciales.
  34. Artículo 27. Formación en salud pública.
  35. Artículo 28. Comunicación en materia de salud pública.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón.
  38. Artículo 30. Funciones del Laboratorio de salud pública.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Artículo 31. Profesionales de salud pública.
  41. Artículo 32. Competencias profesionales.
  42. Artículo 33. Formación y capacitación profesional.
  43. TÍTULO III
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 34. Prestaciones de salud pública dentro de la cartera de servicios de la Comunidad Autónoma.
  46. Artículo 35. Prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública.
  47. CAPÍTULO II
  48. Sección 1
  49. Artículo 36. La promoción de la salud.
  50. Artículo 37. Políticas públicas saludables.
  51. Artículo 38. Entornos sanos, seguros y sostenibles.
  52. Artículo 39. Educación para la salud.
  53. Artículo 40. Promoción de la salud en el ámbito laboral.
  54. Artículo 41. La promoción de la salud en el ámbito comunitario.
  55. Artículo 42. La promoción de la salud en el ámbito sanitario.
  56. Artículo 43. La promoción de la salud en el ámbito audiovisual.
  57. Artículo 44. Acción comunitaria y trabajo en red.
  58. Artículo 45. Emisión de comunicados y recomendaciones.
  59. Sección 2
  60. Artículo 46. Prevención de la enfermedad.
  61. Artículo 47. Acciones de vacunación y programas de detección precoz.
  62. CAPÍTULO III
  63. Artículo 48. La salud laboral.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 49. Las actuaciones de protección de la salud.
  66. Artículo 50. De la seguridad alimentaria.
  67. Artículo 51. De la sanidad ambiental.
  68. Artículo 52. La evaluación de impacto en la salud.
  69. CAPÍTULO V
  70. Artículo 53. Sistema de información en salud pública de Aragón.
  71. Artículo 54. Investigación en salud pública.
  72. Artículo 55. La vigilancia en salud pública.
  73. Artículo 56. Datos e historias, obtención y seguridad.
  74. Artículo 57. Deberes de notificación.
  75. Artículo 58. Comunicación de datos personales a la dirección general responsable en materia de salud pública.
  76. Artículo 59. Registros de enfermedades y determinantes de la salud.
  77. CAPÍTULO VI
  78. Artículo 60. Farmacovigilancia.
  79. Artículo 61. Actuaciones en farmacovigilancia.
  80. CAPÍTULO VII
  81. Artículo 62. Prevención de las adicciones.
  82. Artículo 63. Actuaciones para la prevención de las adicciones.
  83. TITULO IV
  84. CAPÍTULO I
  85. Sección 1
  86. Artículo 64. Funciones de la inspección en materia de salud pública.
  87. Artículo 65. Personal inspector.
  88. Sección 2
  89. Artículo 66. Inspecciones ordinarias y extraordinarias.
  90. Artículo 67. Facultades del personal inspector.
  91. Artículo 68. Deberes del personal inspector.
  92. Artículo 69. Visita a las instalaciones.
  93. Artículo 70. Entrevistas y citaciones.
  94. Artículo 71. Prueba del instrumental.
  95. Artículo 72. Toma de muestras.
  96. Artículo 73. Adopción de medidas especiales y cautelares.
  97. Artículo 74. Acta de inspección.
  98. CAPÍTULO II
  99. Artículo 75. Habilitación para la intervención urgente por razones de salud pública.
  100. Artículo 76. Coordinación con la Administración General del Estado.
  101. Artículo 77. Clases de medidas especiales y cautelares.
  102. Artículo 78. Proporcionalidad y duración.
  103. Artículo 79. Forma de las medidas especiales y cautelares.
  104. Artículo 80. Coste de las medidas especiales y cautelares.
  105. Artículo 81. Autorización o ratificación judicial.
  106. CAPÍTULO III
  107. Artículo 82. Acciones de responsabilidad social de los operadores económicos en materia de salud pública.
  108. Artículo 83. Deber de tutelar la salud pública.
  109. Artículo 84. Actuación ante un riesgo de salud pública.
  110. CAPÍTULO IV
  111. Artículo 85. Registro de establecimientos alimentarios.
  112. TÍTULO V
  113. Artículo 86. Infracciones.
  114. Artículo 87. Tipificación de las infracciones. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  115. Artículo 88. Sanciones.
  116. Artículo 89. Graduación de las sanciones.
  117. Artículo 90. Medidas complementarias.
  118. Artículo 91. Medidas provisionales.
  119. Artículo 92. Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública.
  120. Artículo 93. Procedimiento sancionador.
  121. Artículo 94. Sujetos responsables.
  122. Artículo 95. Prescripción.
  123. Disposición adicional primera. Municipios de población superior a 50.000 habitantes.
  124. Disposición adicional segunda. Coordinación de actuaciones en el ámbito infraprovincial.
  125. Disposición adicional tercera. Competencias de las entidades locales en salud pública.
  126. Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación.
  127. Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.
  128. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  129. Disposición final primera. Adaptación del mapa de salud pública.
  130. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  131. Disposición final tercera. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.
  132. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  133. [firma]