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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 68. Deberes del personal inspector.

Artículo 68. Deberes del personal inspector.

Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá:

a) Identificarse con las credenciales oportunas.

b) Comportarse con la debida corrección y discreción.

c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.

d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.

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