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Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.

En aquellas materias cuya regulación remite la presente ley a un futuro desarrollo reglamentario, en tanto este no se produzca resultará de aplicación, en cada caso, la normativa de dicho rango vigente a la entrada en vigor de esta ley, siempre que no contradiga lo dispuesto en ella.

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