Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
Artículo 65. Personal inspector.
Artículo 65. Personal inspector.
1. Las funciones de inspección serán llevadas a cabo directamente por personal funcionario de la Administración con competencias en salud pública.
2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones sanitarias a quien se atribuya funciones de inspección tendrá en el ejercicio de sus funciones la condición de agente de la autoridad sanitaria y, por tanto, la consideración de autoridad pública.


