LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 71. Prueba del instrumental.

Artículo 71. Prueba del instrumental.

El personal inspector podrá exigir la puesta en funcionamiento y la realización de pruebas del instrumental utilizado en el centro o actividad inspeccionados, ajustándose, en lo posible, al ritmo de funcionamiento de la actividad de que se trate, dejando constancia detallada en el acta.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →