LexTotal

Legislación › Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón.

Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón.

1. El Laboratorio de salud pública de Aragón, acreditado de conformidad con la normativa vigente, realizará las actividades analíticas de interés sanitario de los productos o sustancias de consumo público, de los agentes o elementos presentes en el medio ambiente y de otros tipos de muestras que tengan incidencia directa o indirecta en la salud pública.

2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, cabrá recurrir a otros laboratorios en otros campos analíticos de titularidad pública o privada para cubrir las necesidades de análisis en salud pública.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →