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Legislación › Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

Artículo 19. Rendición de cuentas.

1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio del ejercicio siguiente, el Presidente del Instituto rendirá, por conducto de la Intervención General, las cuentas del ejercicio ante el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las cuentas contendrán los siguientes documentos:

a) Balance de Situación.

b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

c) Memoria.

d) Estado de ejecución del Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.

e) Liquidación de los Presupuestos de Explotación y de Capital.

f) Estados demostrativos de las subvenciones y transferencias recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación.

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