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Legislación › Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 21. Inventario.

Artículo 21. Inventario.

1. El Instituto realizará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes que constituyen su Patrimonio, así como los que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, se remitirá una relación anual de las variaciones patrimoniales al centro directivo competente en materia de Patrimonio del Gobierno de Aragón.

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