Legislación › Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición adicional sexta. Medios.
Disposición adicional sexta. Medios.
El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:
a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.
b) Encomiendas de gestión por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
c) Las distintas formas de contratación, en régimen de derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.
d) Convenios de colaboración con Corporaciones de derecho público.
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