Legislación › Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos en tramitación incluidos en el anexo único de la presente Ley y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que, con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran atribuida la competencia para resolverlos.
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