LexTotal

Legislación › Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

ANEXO II

ANEXO II

Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tecnología eólica en el Sistema Eléctrico Canario

1. Valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

1.1. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2014 o anterior, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Valor estándar de la inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la Inversión Rinv 2014-2016 (€/MW)

Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria.

IT-03103

20

1.402.000

3.000

29,50

1.500

900

94.205

6,94

Tenerife.

IT-03104

20

1.402.000

2.700

31,08

1.350

810

103.028

6,15

Lanzarote.

IT-03105

20

1.402.000

2.850

30,25

1.425

855

98.622

7,47

Fuerteventura.

IT-03106

20

1.402.000

3.200

28,61

1.600

960

88.326

7,89

La Palma.

IT-03107

20

1.450.000

3.400

27,93

1.700

1.020

87.521

7,48

La Gomera.

IT-03108

20

1.450.000

4.500

24,84

2.250

1.350

55.184

9,90

El Hierro.

IT-03109

20

1.450.000

3.250

28,52

1.625

975

91.954

11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.2 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2015, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, con los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Valor estándar de la inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la Inversión Rinv 2015-2016 (€/MW)

Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria.

IT-03110

20

1.402.000

3.000

29,61

1.500

900

94.049

6,94

Tenerife.

IT-03111

20

1.402.000

2.700

31,20

1.350

810

102.922

6,15

Lanzarote.

IT-03112

20

1.402.000

2.850

30,36

1.425

855

98.491

7,47

Fuerteventura.

IT-03113

20

1.402.000

3.200

28,71

1.600

960

88.137

7,89

La Palma.

IT-03114

20

1.450.000

3.400

28,03

1.700

1.020

87.299

7,48

La Gomera.

IT-03115

20

1.450.000

4.500

24,92

2.250

1.350

54.778

9,90

El Hierro.

IT-03116

20

1.450.000

3.250

28,62

1.625

975

91.757

11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.3 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2016, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, con los siguientes:

Subsistema eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida Útil Regulatoria (años)

Valor estándar de la inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la Inversión Rinv 2016 (€/MW)

Incentivo a la inversión por reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria.

IT-03117

20

1.402.000

3.000

29,66

1.500

900

94.224

6,94

Tenerife.

IT-03118

20

1.402.000

2.700

31,26

1.350

810

103.115

6,15

Lanzarote.

IT-03119

20

1.402.000

2.850

30,42

1.425

855

98.675

7,47

Fuerteventura.

IT-03120

20

1.402.000

3.200

28,76

1.600

960

88.301

7,89

La Palma.

IT-03121

20

1.450.000

3.400

28,06

1.700

1.020

87.451

7,48

La Gomera.

IT-03122

20

1.450.000

4.500

24,93

2.250

1.350

54.866

9,90

El Hierro.

IT-03123

20

1.450.000

3.250

28,66

1.625

975

91.917

11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

1.4. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2017, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema

eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida útil regulatoria (años)

Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de Explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la inversión Rinv (€/MW)

Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria

IT-03124

20

1.402.000

3.000

30,03

1.500

900

94.470

6,94

Tenerife

IT-03125

20

1.402.000

2.700

31,65

1.350

810

103.372

6,15

Lanzarote

IT-03126

20

1.402.000

2.850

30,80

1.425

855

98.921

7,47

Fuerteventura

IT-03127

20

1.402.000

3.200

29,13

1.600

960

88.536

7,89

La Palma

IT-03128

20

1.450.000

3.400

28,43

1.700

1.020

87.665

7,47

La Gomera

IT-03129

20

1.450.000

4.500

25,27

2.250

1.350

55.024

9,90

El Hierro

IT-03130

20

1.450.000

3.250

29,03

1.625

975

92.116

11,47»

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

1.5 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2018, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar del primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema

eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida útil regulatoria (años)

Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de Explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la inversión Rinv (€/MW)

Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria

IT-03131

20

1.402.000

3.000

30,29

1.500

900

95.277

6,94

Tenerife

IT-03132

20

1.402.000

2.700

31,91

1.350

810

104.134

6,15

Lanzarote

IT-03133

20

1.402.000

2.850

31,06

1.425

855

99.705

7,47

Fuerteventura

IT-03134

20

1.402.000

3.200

29,37

1.600

960

89.372

7,89

La Palma

IT-03135

20

1.450.000

3.400

28,67

1.700

1.020

88.531

7,47

La Gomera

IT-03136

20

1.450.000

4.500

25,48

2.250

1.350

56.055

9,90

El Hierro

IT-03137

20

1.450.000

3.250

29,27

1.625

975

92.960

11,47

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos que van desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre serán los siguientes:

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 31 de marzo: 15%.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de junio: 30%.

– Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de septiembre: 45%.

2. Hipótesis y parámetros retributivos generales de aplicación a las instalaciones tipo incluidas en el presente anexo:

2.1 Límites superiores e inferiores del precio del mercado de los años 2014, 2015 y 2016, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

 

2014

2015

2016

LS2 (€/MWh)

56,21

57,52

57,75

LS1 (€/MWh)

52,21

53,52

53,75

LI1 (€/MWh)

44,21

45,52

45,75

LI2 (€/MWh)

40,21

41,52

41,75

2.2 Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.

 

2014

2015

2016

2017 en adelante

Precio considerado para estimar los ingresos procedentes de la venta de energía (€/MWh)

48,21

49,52

49,75

52

2.3 Coeficientes de apuntamiento tecnológico.

El coeficiente de apuntamiento considerado sobre el precio estimado del mercado, para la tecnología eólica es del 0,8889.

Este coeficiente se corresponde con el coeficiente de apuntamiento tecnológico para 2014 calculado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con la información disponible en esa Comisión hasta el 31 de diciembre de 2013, relativa a los años 2011, 2012 y 2013.

2.4 Valor aplicable para la rentabilidad razonable.

El rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años, calculado como la media de las cotizaciones en el mercado secundario de los meses de abril, mayo y junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y aplicable a los cálculos de parámetros retributivos para las instalaciones referidas en este anexo, es de 4,503.

Al incrementar este valor en 300 puntos básicos, el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503.

2.5 Evolución de los costes de explotación.

El valor indicado para cada instalación tipo está compuesto por un término fijo y otro variable con la producción. Se ha considerado un incremento anual del 1% hasta el final de su vida útil regulatoria, a excepción de aquellas partidas cuya evolución está ya regulada, tales como el coste del peaje de acceso establecido por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (valor fijo de 0,50 €/MWh), o el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que establece la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un valor fijo del 7% proporcional a la facturación.

2.6 Hipótesis de cálculo específicas para la tecnología eólica.

– Horas equivalentes de funcionamiento: Se considera que todas las instalaciones sufren una pérdida de rendimiento, y por tanto de producción, del 0,50% anual, que empieza a aplicar a partir del decimosexto año de su vida útil regulatoria, acumulándose anualmente durante los años restantes.

– Se consideran los siguientes valores para los costes de desvíos: 1 €/MWh en 2014, 0,80 €/MWh en 2015 y 0,60 €/MWh de 2016 en adelante, hasta el final de la vida útil regulatoria.

2.7 Metodología de cálculo de la retribución a la inversión.

Para estas instalaciones tipo se ha aplicado la metodología de cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

2.8 Costes variables de generación en cada sistema eléctrico para el establecimiento del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación previsto en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

A continuación se recogen los costes variables de generación por unidad de energía (Cvg/Egbc), expresados en €/MWh, aplicables al primer semiperiodo.

Sistema

Coste anual variable de generación a efectos de liquidación aplicable al primer semiperiodo regulatorio (2014-2016) por unidad de energía. Cvg/Egbc expresado en €/MWh

Gran Canaria

190,7

Tenerife

184,4

Lanzarote - Fuerteventura

202,8

La Palma

193,9

La Gomera

220,9

El Hierro

263,2

(*) El coste anual variable de generación a efectos de liquidación de cada sistema ha sido calculado como la suma del coste variable de generación a efectos de liquidación de las centrales ubicadas en dicho sistema de 2012 más los costes variables de generación de las centrales ubicadas en dicho sistema no contemplados por el Operador del sistema de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para el cálculo de los valores del Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación se ha considerado el precio medio estimado del mercado en el semiperiodo regulatorio 2014-2016, y se ha aplicado el coeficiente de apuntamiento para la tecnología eólica.

Se modifica el título y el apartado 1.1 y se añaden los apartados 1.3 y 1.4 por la disposición final 1.2 a 4 de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. BOE-A-2015-13782.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13782 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice