Legislación › Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Artículo 3. Financiación y límites temporales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2014 y la del 23 de diciembre de 2018.
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Artículo 3. Financiación y límites temporales.
1. La concesión de ayudas que favorezcan el desarrollo alternativo mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas, podrán tener carácter anual o plurianual y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., vigentes en cada ejercicio económico, en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para el periodo 2013-2018, los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. El pago de los compromisos adquiridos en este periodo dichos periodos se extenderán hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2018. 2023.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15748 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-10706 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17599 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


