Legislación › Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2014 y la del 5 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Ámbito geográfico.
1. Él ámbito geográfico de este real decreto es el de todos aquellos municipios afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Principado de Asturias, tal y como se indican en el anexo I adjunto.
2. Con carácter excepcional se podrán contemplar actuaciones concretas en los municipios afectados por la minería del carbón de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Galicia, detallados en el anexo II II.
3. Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia únicamente podrán realizarse en los municipios y territorios de zonas de transición justa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10706 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


