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Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 6 de agosto de 2014 · Último cambio el 31 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Formación especializada troncal.
  7. Artículo 3. Especialidades troncales y determinación de troncos.
  8. Artículo 4. Programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal.
  9. Artículo 5. Acreditación de unidades docentes de carácter troncal y de especialidad.
  10. Artículo 6. Comisiones de Docencia.
  11. Artículo 7. Tutores del periodo de formación troncal.
  12. Artículo 8. Evaluación de los residentes de las especialidades adscritas al régimen de formación troncal.
  13. Artículo 9. Naturaleza y funciones de las comisiones delegadas de tronco.
  14. Artículo 10. Composición y funcionamiento de las comisiones delegadas de tronco.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Formación para una nueva especialización.
  17. Artículo 12. Determinación de la oferta de plazas en formación por el sistema de reespecialización.
  18. Artículo 13. Selección de adjudicatarios de plazas en formación por el sistema de reespecialización.
  19. Artículo 14. Programa formativo y evaluación de la competencia.
  20. Artículo 15. Régimen jurídico aplicable durante el periodo formativo de reespecialización.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Sección 1
  23. Artículo 16. Concepto de área de capacitación específica.
  24. Artículo 17. Creación de áreas de capacitación específica.
  25. Artículo 18. Características generales del diploma de área de capacitación específica.
  26. Artículo 19. Naturaleza y funciones de los comités de área de capacitación específica.
  27. Artículo 20. Composición y funcionamiento de los comités de área de capacitación específica.
  28. Artículo 21. Requisitos generales para la obtención y acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
  29. Sección 2
  30. Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.
  31. Artículo 23. Acreditación de unidades docentes para la formación en áreas de capacitación específica.
  32. Artículo 24. Comisión de docencia y tutores en la formación en áreas de capacitación específica.
  33. Artículo 25. Acceso a la formación en área de capacitación específica.
  34. Artículo 26. Evaluación de los especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
  35. CAPÍTULO V
  36. Artículo 27. Convocatorias anuales.
  37. Artículo 28. Oferta de plazas.
  38. Artículo 29. Nacionalidad de los aspirantes.
  39. Artículo 30. Titulación de los aspirantes.
  40. Artículo 31. Conocimiento del idioma.
  41. Artículo 32. Personas con discapacidad.
  42. Artículo 33. Prueba selectiva.
  43. Artículo 34. Comisiones calificadoras.
  44. Artículo 35. Adjudicación de plazas.
  45. Artículo 36. Toma de posesión.
  46. Artículo 37. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
  47. Artículo 38. Otros aspectos derivados de las pruebas selectivas.
  48. CAPÍTULO VI
  49. Artículo 39. Creación de un nuevo título de médico especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente.
  50. Artículo 40. Modificación del título de especialista de Farmacia Hospitalaria.
  51. Artículo 41. Creación de nuevos títulos de especialidades pluridisciplinares.
  52. Disposición adicional primera. Reconocimiento de periodos formativos.
  53. Disposición adicional segunda. Seguimiento del sistema formativo.
  54. Disposición adicional tercera. Supuestos especiales para el nombramiento de tutores y de determinados miembros del comité de evaluación respecto a las áreas de capacitación específica.
  55. Disposición adicional cuarta. Efectos de la creación de nuevos títulos de especialista y diplomas de área de capacitación específica.
  56. Disposición adicional quinta. Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
  57. Disposición adicional sexta. Procedimiento de acceso excepcional al título de enfermero especialista.
  58. Disposición adicional séptima. Especialidades en régimen de alumnado.
  59. Disposición adicional octava. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
  60. Disposición adicional novena. Normas relativas a la constitución de las primeras comisiones nacionales de las especialidades de nueva creación.
  61. Disposición adicional décima. Aplicación del presente real decreto a la red sanitaria militar del Ministerio de Defensa.
  62. Disposición adicional undécima. Aplicación del presente real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
  63. Disposición adicional duodécima. Régimen económico de los órganos colegiados creados por este real decreto.
  64. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las especialidades troncales y de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
  65. Disposición transitoria segunda. Plazo para solicitar la expedición del título de enfermero especialista que sustituye al de las especialidades de enfermería suprimidas.
  66. Disposición transitoria tercera. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
  67. Disposición transitoria cuarta. Supuesto excepcional de acceso al área de capacitación específica en urgencias y emergencias.
  68. Disposición transitoria quinta. Vía transitoria de acceso a los nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud.
  69. Disposición transitoria sexta. Reconocimiento de periodos formativos al amparo de la orden ministerial de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los Médicos y Farmacéuticos residentes en formación.
  70. Disposición transitoria séptima. Periodos de ejercicio profesional en prácticas realizados al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  71. Disposición transitoria octava. Evaluación de los periodos de residencia ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto.
  72. Disposición transitoria novena. Normativa aplicable a la convocatoria de pruebas selectivas 2014 para el acceso, en el año 2015 a plazas de formación sanitaria especializada.
  73. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  74. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  75. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  76. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
  77. Disposición final cuarta. Título competencial.
  78. Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
  79. Disposición final sexta. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo II de este real decreto.
  80. Disposición final séptima. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo IV de este real decreto.
  81. Disposición final octava. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto.
  82. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  83. Firma
  84. ANEXO I
  85. ANEXO II