Legislación › Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.
Artículo 22. Programas de formación en áreas de capacitación específica.
1. El programa formativo oficial de cada área de capacitación específica será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
2. El programa establecerá los objetivos formativos cualitativos y cuantitativos y las competencias que progresivamente ha de alcanzar el aspirante al diploma a través de un ejercicio profesional específicamente orientado a la correspondiente área de capacitación específica.
Cuando así lo aconsejen las características propias del área de capacitación específica podrán señalarse distintos recorridos formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia.
3. Los programas de formación de las distintas áreas de capacitación específica serán periódicamente revisados y actualizados. Una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».


